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Legales

 

1- Plazos

Las partes pueden fijar el plazo de duración del contrato.

Tené en cuenta que:

·         Si alquilás una vivienda, el plazo máximo de contrato es de 20 años.

·         Si alquilás un inmueble para cualquier otra finalidad, el plazo máximo es de 50 años.

·         Todos los contratos se pueden renovar por un plazo que no sea mayor a esos plazos máximos contados desde el inicio del contrato.

·         Si no establecieron un plazo y alquilás el inmueble para tu vivienda permanente, se entiende que el contrato dura 2 años.

·         Si no establecieron plazo y alquilás un inmueble para cualquier otra finalidad que no sea vivienda, se entiende que el contrato dura 3 años.

·         Si es un contrato de alquiler temporal y no se fijó un plazo de duración, se aplican los usos y costumbres del lugar.

2- Depósito en garantía

El depósito en garantía es una suma de dinero que te pide la persona que te alquila para asegurarse de que vas a cumplir con el contrato. Por ejemplo, que vas a devolver la propiedad en el mismo estado en el que la recibiste.

Las partes pueden establecer libremente el monto y la moneda que se entregará como garantía.

También pueden pactar libremente la forma en que el locador deberá devolver la garantía al finalizar el contrato.

3- El Código Civil y Comercial presenta alternativas que quedan sujetas a la negociación entre propietarios e inquilinos.

 

4- Resolución anticipada. El “LOCATARIO” podrá, en cualquier momento y sin causa justificada, resolver la locación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión y hasta la fecha de finalización pactada en el contrato (Artículo 262 del DNU 70/2023). Asimismo, la “LOCADORA” podrá resolver el contrato en los casos de incumplimiento establecidos en el artículo 1219 CCyC y en este contrato. A todos los efectos las partes acuerdan que los meses serán indivisibles y enteros o completos. El “LOCATARIO” se obliga a preavisar en forma fehaciente con una anticipación de treinta (30) días corridos su intención de rescindir el contrato.

 

5- El precio del alquiler se puede fijar tanto en pesos como en moneda extranjera. Sin embargo, en caso de que se acuerde el precio de alquiler en moneda extranjera el inquilino podrá pagar su equivalente en pesos al cambio.

 

6- Honorarios: los corredores inmobiliarios debemos cobrar a los propietarios de vivienda única, un importe no superior a un mes de locación.

 

7- Los gastos administrativos se pueden cobrar aparte debiéndose informar al inquilino el detalle de los mismos.-

 

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